¿Es obligatorio un seguro de bicicleta eléctrica?
En España, no es obligatorio tener un seguro para bicicletas eléctricas o patinetes siempre y cuando estos vehículos de movilidad personal (VMP) no superen los 250 W de potencia ni los 25 km/h de velocidad.
El aumento en la presencia de este tipo de vehículos en las ciudades ha llevado a considerar, tanto a las autoridades españolas como a las europeas, la posibilidad de requerir un seguro y matriculación para circular con bicicletas eléctricas y vehículos similares.
Como mencionamos, asegurar mediante póliza de circulación una bicicleta eléctrica solo es obligatorio si puede superar los 25 km/h de velocidad máxima o los 250 W de potencia pico.
En esta situación, el conductor está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, ya que legalmente se considerará similar a un ciclomotor. Además, será necesario matricular el vehículo, un requisito obligatorio en este caso antes de asegurarlo.
Dado que el uso de bicicletas eléctricas es relativamente reciente, ha sido necesario establecer normas para garantizar la seguridad en la circulación en las ciudades, considerando la convivencia entre vehículos tradicionales, VMP y peatones.
A pesar de ello, la normativa sigue generando confusión entre los conductores, por lo que la DGT ha tenido que aclarar cuáles son las características que deben cumplir las bicicletas eléctricas para ser consideradas como tales:
– Deben contar con un sistema de pedaleo asistido por un motor eléctrico auxiliar.
– Su potencia nominal continua máxima no debe superar los 250 W.
– La potencia del motor debe disminuir progresivamente y detenerse antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el conductor deja de pedalear.
Las bicicletas eléctricas que cumplan con estas características no necesitan homologación ni matriculación y, a efectos legales, se rigen por las mismas normas que las bicicletas convencionales.
¿Por qué es recomendable asegurar tu bici eléctrica?
Existen casos en los que la normativa requiere asegurar una bicicleta eléctrica. Nos referimos a aquellas que, debido a sus características, dejan de clasificarse como bicicletas eléctricas y pasan a ser consideradas ciclos de motor. Estas características incluyen:
– Ser vehículos de motor de dos ruedas ligeros.
– No tener un sistema de pedaleo asistido.
– Poseer una potencia superior a 250 W.
– Alcanzar velocidades superiores a 25 km/h.
– Pesar hasta un máximo de 40 kg.
En estos casos, el seguro es obligatorio para tu bicicleta eléctrica, así como cumplir con otros requisitos como la homologación, matriculación, pasar la ITV, usar casco, circular por la calzada y no exceder los 45 km/h, como ocurre con otros ciclomotores.
Sin embargo, cuando hablamos de un seguro para una ebike con las características propias de una bicicleta eléctrica, no es obligatorio para el conductor, pero es altamente recomendable.